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Calculadora de liquidación de beneficios sociales en Perú

Calcula en segundos tu CTS proporcional, gratificación y vacaciones truncas, y si aplica, la indemnización por despido arbitrario.

Calculadora de liquidación de beneficios sociales · Perú D.S. 003-97-TR
Estimado
Total estimado del liquidación de beneficios sociales —

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Última actualización: 2026 · fórmulas conforme a la legislación laboral vigente de Perú.

Cómo se calcula el liquidación de beneficios sociales en Perú

01

Calculamos tu antigüedad y días trabajados

Usando el año comercial de 360 días entre tu ingreso y tu salida.

02

CTS proporcional

Sobre tu remuneración computable (sueldo + 1/6 de gratificación), proporcional al período no depositado.

03

Gratificación y vacaciones truncas

Sueldo/6 por cada mes completo del semestre (gratificación) y sueldo/12 por cada mes completo desde tu último aniversario (vacaciones).

04

Si fue despido arbitrario, indemnización

1,5 sueldos por año trabajado, con un tope máximo de 12 sueldos.

CTS, gratificación y vacaciones truncas: beneficios que siempre se pagan

En Perú, la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), la gratificación trunca y las vacaciones truncas se te deben sin importar el motivo de tu salida: renuncia, despido justificado o arbitrario, mutuo disenso o fin de contrato. Son beneficios sociales que ya generaste con tu tiempo trabajado y que se liquidan de forma proporcional si no completaste el semestre o el año correspondiente.

Cuándo corresponde la indemnización por despido arbitrario

La indemnización solo se paga cuando el empleador te despide sin una causa justa relacionada con tu conducta o capacidad —lo que la ley llama despido arbitrario—. Equivale a 1,5 remuneraciones por cada año completo de servicio, con parte proporcional por meses, pero nunca puede superar el equivalente a 12 sueldos, sin importar cuántos años hayas trabajado en la empresa.

Ejemplo práctico paso a paso

Supongamos que ganas S/ 3.000 mensuales, ingresaste el 1 de noviembre de 2021 y te despiden de forma arbitraria el 15 de mayo de 2024 — 2 años, 6 meses y 14 días de antigüedad.

  • CTS proporcional: tu remuneración computable es S/ 3.000 + 1/6 de gratificación = S/ 3.500; con 914 días del año comercial trabajados → S/ 3.500 × (914/360) = S/ 8.886,11.
  • Gratificación trunca: del semestre en curso (enero a mayo) llevas 4 meses completos → (S/ 3.000/6) × 4 = S/ 2.000.
  • Vacaciones truncas: desde tu último aniversario (1 de noviembre de 2023) llevas 6 meses completos → (S/ 3.000/12) × 6 = S/ 1.500.
  • Indemnización por despido arbitrario: 1,5 sueldos × 2,53 años trabajados = S/ 11.385, muy por debajo del tope de 12 sueldos (S/ 36.000), así que no se aplica el tope = S/ 11.385.
  • Total de la liquidación: S/ 8.886,11 + S/ 2.000 + S/ 1.500 + S/ 11.385 = S/ 23.771,11.

Prueba estos mismos datos en la calculadora de arriba para ver el desglose completo.

Errores comunes al calcular tu liquidación

  • Calcular la CTS solo sobre el sueldo básico, sin sumar el sexto de la gratificación que exige la remuneración computable.
  • Confundir despido justificado (por causa relacionada con el trabajador, sin indemnización) con despido arbitrario (sin causa válida, con indemnización).
  • Olvidar el tope de 12 sueldos en la indemnización, incluso con muchos años de antigüedad.
  • Usar el año calendario de 365 días en vez del año comercial de 360 días para el prorrateo de beneficios sociales.
  • Pensar que la CTS se pierde si renuncias — se liquida siempre, sin importar el motivo de salida.

Conceptos que incluye el liquidación de beneficios sociales en Perú

Concepto¿Cuándo aplica?
CTS proporcionalRemuneración computable (sueldo + 1/6 de gratificación) proporcional al tiempo no depositado. Siempre aplica.
Gratificación truncaSueldo/6 por cada mes completo trabajado del semestre en curso. Siempre aplica.
Vacaciones truncasSueldo/12 por cada mes completo trabajado desde tu último aniversario. Siempre aplica.
Indemnización por despido arbitrario1,5 sueldos por año trabajado, tope 12 sueldos. Solo en despido arbitrario/injustificado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope de la indemnización por despido arbitrario en Perú?

12 remuneraciones mensuales. La fórmula es 1,5 sueldos por cada año completo de servicio, con parte proporcional por meses, pero el total nunca puede superar el equivalente a 12 sueldos, sin importar cuántos años hayas trabajado.

¿Qué es la remuneración computable para la CTS?

Es tu sueldo mensual más 1/6 de la gratificación de julio o diciembre, equivalente a un sueldo adicional prorrateado. Sobre esa base se calcula el depósito de CTS, no solo sobre el sueldo básico.

¿Qué son las gratificaciones y vacaciones truncas?

Son la parte proporcional de la gratificación (julio/diciembre) y de las vacaciones anuales que te corresponden por los meses completos trabajados hasta tu fecha de salida, cuando no llegaste a cumplir el semestre o el año completo.

¿Si renuncio tengo derecho a la indemnización por despido arbitrario?

No. Esa indemnización solo corresponde cuando el empleador te despide sin una causa justa relacionada con tu capacidad o conducta. En una renuncia voluntaria solo recibes CTS, gratificación y vacaciones truncas.

¿La CTS se deposita o se paga directamente al trabajador?

Durante la relación laboral, la CTS se deposita semestralmente, en mayo y noviembre, en una entidad financiera a nombre del trabajador. Al terminar el vínculo, lo que quedó pendiente de depositar se calcula y paga en la liquidación.

¿Qué diferencia hay entre despido justificado y arbitrario?

El despido justificado se basa en una causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador, prevista en la ley, y no genera indemnización. El despido arbitrario ocurre sin causa justa o sin cumplir el procedimiento legal, y sí genera derecho a indemnización.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis beneficios sociales?

El plazo de prescripción de las acciones laborales en Perú es de 4 años, contados desde el cese de la relación laboral.

¿Qué pasa si mi empleador no depositó mi CTS durante la relación laboral?

Puedes reclamarlo igual al momento de la liquidación: el empleador sigue siendo responsable de los depósitos semestrales no realizados, más los intereses correspondientes.

¿Los trabajadores con menos de un mes de servicio tienen derecho a beneficios sociales?

Sí, de forma proporcional. La CTS, la gratificación y las vacaciones se calculan por días y meses completos trabajados, sin un mínimo de permanencia para generarlas, aunque los montos serán pequeños en periodos muy cortos.

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